Mexicali, 22 de enero de 2023.- Fue aprobado el dictamen en el que se aprueba establecer con claridad las condiciones en que se puede solicitar lo que se conoce como “auxilio judicial”, propuesta impulsada por la diputada morenista Araceli Geraldo Núñez.
Esta iniciativa se presentó el 20 de septiembre de 2021 a fin de que se establezcan las condiciones por las que un defensor o acusado, puedan acudir ante el Órgano de Control a fin de solicitar lo que se conoce como “auxilio judicial”, ya que en varios artículos se menciona dicha figura, pero no existe un mandato especial para ello.
Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, quedó a cargo del Ministerio Público la carga de la prueba de quien acusa, para acreditar la responsabilidad penal del acusado cuando se comete un delito, todo ello bajo los principios de lealtad, debido proceso, objetividad, entre otros, a fin de que la defensa tenga oportunidad de representar los intereses de su representado, sin embargo sólo se puede solicitar el auxilio del órgano judicial en algunos casos, por lo que no es precisa su aplicación.
Actualmente existen Ministerios Públicos que se niegan a prestar este apoyo y es cuando acuden a la autoridad judicial, generando con ello que se realice una labor compleja en casos que, desde el punto de vista de la diputada Araceli Geraldo, deberían ser más prácticos y de esta manera también se descongestionen los tribunales, que incluso fue uno de los motivos para la implementación de la reforma al sistema penal.
El auxilio judicial es un recurso que se podrá presentar a todas las partes de un proceso, a fin de garantizar los derechos fundamentales, por lo que cuando el defensor o imputado requieran alguna información, peritaje, diligencia, entrevista con testigos y todo lo que le sirva para la acreditación de su teoría del caso, deberán acudir ante el Ministerio Público correspondiente, en caso de negativa el Juez de Control deberá resolver las peticiones.
De igual manera se solicitó que una vez aprobado el dictamen por el Pleno de esta H. Legislatura, sea remitido formalmente al Congreso de la Unión, para su análisis, discusión y aprobación en su caso.