Mexicali, 22 de octubre de 2021.- Con el objetivo de impactar de manera positiva en la población con discapacidad en nuestra entidad, la diputada Santa Alejandrina Corral Quintero presentó ante Oficialía de Partes del Congreso local una iniciativa de reforma a la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Baja California.
La iniciativa busca reformar y adicionar los Artículos 3, 5, 6, 7, 15, 20, 38 y 45, así también se reforma la denominación del Capítulo III y IV, del Título Segundo y se modifica la denominación del Título IV y Capítulo Único, de igual forma se agrega un Capítulo Segundo al Título Cuarto de dicha Ley.
En su exposición de motivos, la legisladora integrante del Grupo Parlamentario del PAN señaló que durante la administración del Gobernador Jaime Bonilla Valdez se publicó en el periodíco Oficial del Estado la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, donde se generó una reingeniería del aparato gubernamental iniciando con el cambio de nombres, fusión o extinción de varias dependencias, lo cual si bien buscaba la eficacia y optimización de las actividades del Poder Ejecutivo estatal, dio lugar a una serie de repercusiones jurídicas en las diversas leyes existentes dentro del marco normativo del estado.
Es por ello que con la presente iniciativa se busca armonizar los nombres de las dependencias estatales que sufrieron cambio de denominación, para así tener un marco normativo que proteja las acciones afirmativas en beneficio de las personas con discapacidad en Baja California.
En el mismo sentido, la diputada Corral Quintero refirió que en el Convenio Interamericano para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad se estipula el concepto de “Discapacidad” como “Una deficiencia física, mental y sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”, el cual se pretende incorporar en la Ley local.
Así también se establecen los conceptos de “Psicología de la Rehabilitación” como “Asistir a las personas con discapacidad (cognoscitiva o adquirida) para lograr su óptimo funcionamiento psicológico, físico y social desarrollando así su autonomía e independencia para lograr una integración social”; y el de “Asistencia Social” como “Ese conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”.
Finalmente, la diputada presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la XXIV Legislatura refirió que para poder cumplir con el noble objetivo de esta Ley es necesario contar con funcionarios públicos conscientes del impacto de la correcta aplicación de la misma, así como aplicar sanciones acordes a las faltas que pudieran cometer dichos funcionarios, mismas que consistirán en suspensión y/o destitución del empleo, cargo o comisión, sanción económica e incluso la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.