De acuerdo al derecho vigente, los organismos administradores del agua en la entidad no deben incurrir en este tipo de cobros a los usuarios.
TIJUANA.- El cobro de recargos, rezago y otros conceptos en el recibo por concepto de suministro de agua potable en Baja California, es ilegal y ello se ha demostrado en cientos de juicios de nulidad ante el Tribunal Contencioso de lo Administrativo del Estado, afirmo Omar Alejandro Amaral Anguiano, abogado especialista en Derecho Fiscal y Administrativo.
Tal es el caso de un usuario de agua con domicilio en la colonia Maclovio Rojas, quien enfrenta una amenaza de embargo tras recibir en su recibo de consumo del agua un cobro de más de 450 mil pesos por un mes.
Ante ello, la usuaria recurrió a la CESPT primero donde le advirtieron que tenía que pagar ese adeudo y en el mejor de los casos, le indicaron que le harían un descuento de 300 mil pesos.
La usuaria demostró que no consumió tal cantidad de metros cúbicos de agua y que nunca existió alguna fuga alguna como lo señalo el organismo administrador del agua en Tijuana.
Por ello la ofendida, recurrió al Instituto de Defensa del Contribuyente de Usuarios del Agua, informo el abogado.
El litigante aseguro que, de acuerdo al derecho vigente, los organismos administradores del agua en la entidad no deben incurrir en este tipo de cobros a los usuarios.
“Es contra la ley generar intereses y los recargos en su recibo de agua así como incrementar de un mes a otro el consumo de agua, instalar reductor, no tomar la lectura del medidor”, sostuvo el abogado.
Con más de más de 15 años de experiencia en materia Fiscal, Administrativa y Ambiental y catedrático de diversas Universidades, Omar Alejandro Amaral Anguiano dijo que los usuarios de las Comisiones del Agua pueden realizar un juicio de anulación del adeudo.
“Los resultados en los juicios de nulidad son del 90 por ciento en favor del usuario”, resalto.
Luego de manifestar que ofrecen a los usuarios asesoría y seguridad durante el proceso, Omar Alejandro Amaral, preciso que la defensa jurídica –a través del juicio de anulación—es para quienes tienen adeudos de agua que excedan de mil 500 pesos por diversos conceptos que emite la Comisión de cada municipio.
“En los recibos vienen cobros por consumo del periodo, saldo vencido de periodos anteriores, recargos acumulados”, puntualizo.