Por Erik Galván
Playas de Rosarito, 30 de noviembre de 2021.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana no cuenta con una cifra exacta de denuncias a través del 911 por violencia contra la mujer, pues señala su titular que son pocas mujeres las que denuncian.
Alfredo Torres Franco, Director de Protección Ciudadana, señaló que el miedo o el hecho de minimizar un suceso pueden ser factores que contribuyan a que las víctimas de violencia no realicen la denuncia pertinente.
“Lo que se requiere es tratar de combatir y que la gente denuncie al 911 para poder nosotros darle seguimiento, que se acerque una unidad patrulla, que ya tenemos nosotros capacitación en ese tema y poder darles solución”.
Stephanie Gay, directora de IMMUJER, señaló que se realizaron trabajos para reformar artículos para imponer infracciones para quienes atenten contra el derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, reformando el artículo 54 y 55.
I. Realizar cualquier acto u omisión con el fin de abandonar, insultar, humillar, intimidar, coaccionar, devaluar, marginar, anular, rechazar, prohibir, condicionar, restringir y amenazar, dañando la estabilidad psicológica de una mujer y provocando en ella depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima o incluso el suicidio.
II. Utilizar parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia, para sujetar, inmovilizar, o causar daño a la integridad física de las mujeres encaminado a obtener su sometimiento y control, independientemente de que se produzcan o no lesiones físicas.
III. Sustraer, destruir, retener o transformar objetos, valores, documentos personales, derechos patrimoniales, recursos económicos, o bienes de las mujeres o de su entorno familiar, limitando o dañando su supervivencia económica, independientemente del valor material o emocional asociado a éstos.
IV. Realizar cualquier acción que mediante la violencia física o moral atente contra la libertad, dignidad sexual e integridad psicofísica de una mujer, generando daño y limitando el ejercicio de la sexualidad, independientemente de que constituya un ilícito previsto y sancionado por las leyes penales.
V. Cualquier otra acción u omisión análoga a las establecidas en esta sección que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.