Tijuana, B.C. – Hasta dos meses de salario le costaría a un trabajador de maquiladora el poder cubrir una multa por no respetar el límite de velocidad, estacionarse en un cajón para personas con discapacidad o no pasar la prueba del alcoholímetro con la más reciente Reforma al Reglamento de Transito y Transporte de Tijuana, publicada el pasado 7 de agosto del año en curso por el Cabildo de Tijuana, expuso el diputado local, Gerardo López Montes.
El legislador perredista precisó que de acuerdo al párrafo 4to. Del artículo 21 de la Constitución Federal que establece que “Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornada o salario de un día”.
No obstante, de lo anterior, dijo que se observan en las más recientes determinaciones de las autoridades municipales bajo la anuencia del alcalde, Arturo González Cruz las cuales limitan las atribuciones de los jueces municipales para poder intervenir a favor del ciudadano en la rebaja o consideración económica del valor de las multas de tránsito, respecto a la capacidad económica del infractor.
De lo anterior, dedujo que el ciudadano que infrinja el reglamento de transito se encontrará en un estado de indefensión ya que no podrá promover el recurso de inconformidad en caso de ser víctima de alguna injusticia por parte de elementos policiales, además que la nueva modalidad de multa electrónica no contempla consideraciones económicas, mismas que anteriormente se solicitaban ante un juez municipal como lo establece el “Reglamento de Justicia Municipal de Tijuana”, en su artículo 53.
López Montes, advierte que la medida se encuentra amañada al pretender que el infractor pague en ventanilla las multas que superen las 100 UMAS, como es el caso de la multa por alcoholímetro que va de 105 a 110 UMAS y con ello evitar que el ciudadano pudiera alcanzar el beneficio de una medida cautelar si decide acudir al tribunal de Justicia Administrativa del Estado, como lo es la suspensión de la ejecución del acto impugnado según lo contempla el artículo 61 del órgano jurisdiccional en congruencia con el 135 de la Ley de Amparo.