Por Francisco Ruiz*
Martes 17 de diciembre de 2024. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, ese que ha sido tan vilipendiado recientemente, sí existe el verbo “vapear”. Proviene del inglés “to vape”, que, a su vez, deriva de “vapour”, lo cual se traduce como “vapor”. De tal suerte que “vapear”, se define como: “Aspirar y despedir, en sustitución del tabaco, el vapor aromatizado que genera un dispositivo electrónico”.
En estricto sentido, y como la lógica lo indica (a pesar de que aparentemente el sentido común es el menos común de los sentidos), la actividad referida en el párrafo anterior surge de la no menos viciosa acción de fumar (Del vocablo latín “fumāre”, es decir, “humear” o “echar o arrojar humo’), lo cual se traduce en la acción de aspirar y despedir el humo del tabaco, opio, anís o cualquier otra sustancia que produzca humo; ya sea legal o ilegal, moral o inmoral, existente, por descubrir o inventar.
La iniciativa de reforma constitucional fue enviada por el entonces titular del Poder Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, el 5 de febrero de este año. El expresidente tuvo por objeto dar “…cumplimiento efectivo del derecho a la salud…”, para lo cual propuso: “…prohibir la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como para la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo”. Para ello, planteó agregar un quinto párrafo al artículo 4º constitucional y un segundo párrafo al artículo subsecuente.
En días pasados, la iniciativa fue analizada, discutida y votada en comisiones y en el pleno de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. En el caso de los senadores: 110 votaron a favor, cinco en contra, dos se abstuvieron y 11 estuvieron ausentes. Entre los diputados federales, los resultados de la votación fueron: 410 votos a favor, 24 en contra, cero abstenciones y 66 faltistas.
En consecuencia, la reforma que adiciona un par de párrafos a los artículos cuarto y quinto de la Constitución mexicana son prácticamente una realidad. Dentro de las argumentaciones expresadas, los promoventes señalaron que, de acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), “…se constató la presencia de otras sustancias altamente tóxicas para el consumo humano”. Además de que la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), constató que los dispositivos referidos producen daños a la salud de tipo respiratorio, cardiovascular y mutagénico. Allende de las advertencias de la Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos de América (FDA, por sus siglas en inglés), sobre el alarmante riesgo a la salud de quienes utilizan vapeadores y/o cigarros electrónicos.
Con anterioridad, se han realizado diversas reformas para proteger a las personas no fumadoras o fumadoras pasivas. Ejemplo de ello fue la prohibición de fumar en espacios cerrados, además de obligar a las empresas a plasmar en sus productos leyendas e imágenes alusivas a las enfermedades y daños que causa el uso de los cigarrillos, a fin de generar consciencia entre los mexicanos. Sin embargo, hoy la duda es: ¿vapear o no vapear?
No hay que perder de vista que el Senado ya concluyó sus trabajos ordinarios, pero antes crearon las comisiones de Fomento Económico y al Emprendimiento y la de Infraestructura Ferroviaria. Así como, supervisan el proceso de elección de cargos del Poder Judicial. Por su parte, los diputados impulsan las leyes secundarias que darán cuerpo a las reformas constitucionales hasta ahora aprobadas. En fin, a seguir pendientes.
Post scriptum: “La política es la obra de todos, para el bien de todos”, Juan Bosch.
*El autor es escritor, catedrático, doctor en Derecho Electoral y asociado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
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