Los conceptos de seguridad y sustentabilidad hídrica no son nuevos, el primero, se estableció en el año 2000 en las declaraciones del Segundo Foro Mundial del Agua en la Haya, Holanda; el segundo, se incorporó en el Informe Brundtland sobre Medio Ambiente y Desarrollo, publicado en 1987 por la ONU. Tomando en cuenta la intención de incorporarlos como fundamentos de una estrategia nacional del agua en México, vale la pena hacer una revisión de los conceptos y su aplicabilidad.
La seguridad hídrica busca garantizar la disponibilidad del agua, su acceso en términos de cantidad, calidad y oportunidad, la disminución o eliminación de conflictos sociales de orden local, regional e internacional y la prevención de eventos hidrometeorológicos extremos como inundaciones y sequías. Por otra parte, la sustentabilidad hídrica, establece la necesidad y responsabilidad ética, moral, social, ambiental y económica de proteger y conservar el agua para “heredarla” al menos en las mismas condiciones actuales, a las futuras generaciones. En suma, ambos conceptos dan pauta para el buen uso y gestión y, con ello, para garantizar el derecho humano y la buena gobernanza del agua.
Aunque con más de 30 años de retraso, hoy existe disposición del Gobierno Federal mexicano de buscar incorporar a la política pública, las nociones de seguridad y sustentabilidad hídrica para marcar la ruta a seguir. Desde luego que ello representa un gran reto dadas las inercias existentes que limitan los avances en este sentido, por ejemplo, la negativa de grupos poderosos de interés y sobre todo de los grandes consumidores e industrias hídrico-intensivas, para impulsar una nueva Ley General de Aguas, misma que buscaría promover procesos de planeación, gestión y toma de decisiones con participación social efectiva para evitar la concentración de concesiones.
El reto mayúsculo estriba en garantizar el acceso justo, equitativo y transparente al agua, máxime en el contexto de sequía prolongada en el norte e inundaciones recurrentes en el centro y sur del país. Esto nos indica que los mecanismos para lograrlo deben ser eficaces, efectivos y consensados, no solo entre los diferentes órdenes de gobierno sino entre estos y los actores sociales y productivos de la ciudad y el campo, particularmente los distritos de riego en donde hoy en día las condiciones de la actividad agrícola son difíciles.
En cuanto a la sustentabilidad hídrica, es necesario que se precise ¿a qué tipo de sustentabilidad se refiere el llamado de la Presidenta CSP? porque, como se dice coloquialmente, “hay niveles” y enfoques de sustentabilidad. Las sociedades avanzadas los distinguen para impulsar sus políticas del agua; por ejemplo, separan una política hídrica basada en visiones ecocéntricas que privilegian la protección y conservación de los recursos naturales, lo cual se categoriza como enfoques de sustentabilidad muy fuerte y fuerte. En el otro extremo, las visiones tecnocétricas que buscan sustituir con tecnología la pérdida, falta o deterioro del agua; por ejemplo, inducir eficiencia de riego a través de infraestructura hidroagrícola o generar “nuevas” fuentes de agua con plantas desalinizadoras; esto se categoriza como enfoques de sustentabilidad débil y muy débil. Entonces ¿para dónde vamos? ¿se tienen claros los diversos contextos y especificidades regionales? ¿cuál enfoque se impulsará y que mecanismos de consenso se utilizarán para implementarlos? ¿ya se identificó quiénes y dónde concentran las concesiones de agua? ¿se tiene claro por qué razón los agricultores se ven obligados a dejar de usar y, por ende, rentar temporalmente sus derechos de riego? ¿ya se revisaron y consensaron razonablemente las alternativas tecnológicas disponibles antes de seleccionar las de alto costo energético, económico y ambiental como el que generan las plantas desalinizadoras?
El reto de incorporar tan significativos conceptos que cambiarían el diseño de la política del agua y su implementación, podría enfrentarse adecuadamente si se realiza cabalmente lo que la Presidenta CSP estableció en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México: “la participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno”. Es solo una sugerencia.