¿QUÉ PASA CON EL ACOSO LABORAL EN LA DELEGACIÓN DEL IMSS EN BAJA CALIFORNIA?
No es cosa nueva el clima de hostigamiento o acoso laboral en los centros de trabajo. Práctica recurrente, invisible, silenciosa y que lesiona los derechos humanos fundamentales, y máxime, los principios de todos los instrumentos que amparan los derechos humanos en materia laboral.
Entre estos instrumentos internacionales de Derechos Humanos se encuentran: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, Declaración de los Derechos del Niño, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Declaración de los Derechos de los Impedidos, y todos los derechos y obligaciones que se disponen en la Constitución y las leyes que de ella emanen, principalmente el del bien superior de la niñez.
Sin duda, el hecho de que el superior inmediato te acose —de forma reiterada y de diversas maneras, anteponiendo su superioridad jerárquica— produce un estado de estrés emocional al grado de que el desarrollo de las tareas más sencillas se realicen de manera errónea, situación que se agudiza en actividades más complejas o que requieren una atención minuciosa o de habilidades específicas que deben ejecutarse a conciencia.
Nadie puede sentirse a gusto con el jefe inmediato respirándote al oído, rechazando tu trabajo, señalando los errores minúsculos, bajando tu autoestima, con las intenciones claras de que renuncies al trabajo.
“Me quedaré con tu plaza”, es un murmullo recurrente en los pasillos del IMSS.
Según el documento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS, “Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, dirigido a las empresas de la República Mexicana”, el 80% de los trabajadores mexicanos han padecido algún tipo de violencia psicológica (maltrato, humillación, insultos o gritos) y que la violencia laboral constituye un detonante de inestabilidad y desequilibrio: “Desde una visión holística, la violencia impacta en las personas de manera general. No sólo afecta en el desempeño laboral y en las relaciones interpersonales, sino que se manifiesta en el deterioro de la salud y en la prevalencia de otros riesgos psicosociales”.
El mismo documento se refiere el acoso laboral: está constituida por incidentes en los que el personal sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, que pongan en peligro –directa o indirectamente- su seguridad, su bienestar o su salud.
Reitera el documento que “son conductas negativas continuas, dirigidas contra una o varias personas y que tienen 3 características esenciales:
1.- Son acciones u omisiones sistemáticas y persistentes.
2.- Está en juego un ejercicio desigual de poder formal o informal.
3.- Tiene efectos devastadores a nivel físico y psicológico en las personas que la padecen, además de que causan daños sociales y económicos para las instituciones”.
Señala la STPS que existen cinco áreas generales en las que se pueden concentrar las múltiples formas de acoso laboral: limitación de las posibilidades de comunicación, ataques a las relaciones sociales personales: conductas humillantes, limitar las posibilidades de mantener contactos sociales, denegación de derechos; ataques a la reputación: conductas de aislamiento, difundir rumores, ridiculizaciones, menosprecio de la labor de la víctima; ataques a la calidad profesional y a la situación vital: cambios frecuentes en las tareas, procurar disminuir el rendimiento de la persona en su profesión y en la vida en general; ataques directos a la salud: violencia o amenazas de violencia, asignar tareas peligrosas.
Me gustaría saber cuántas denuncias descansan en el olvido, en el escritorio del director general del IMSS, maestro Zoe Robledo, cuántos correos electrónicos han sido filtrados y de los cuales los remitentes aún no han recibido contestación.
¿Sabrá Zoé Robledo del número de trabajadores que han sido desplazados de su centro de trabajo a otro diferente sin el respeto irrestricto a la ley, en lo que corresponde a las obligaciones del IMSS para las personas que han sido trasladadas a otra adscripción?
Derechos como el menaje de casa, los gastos de traslado, transporte y efectos personales entre otras obligaciones, no son respetados. Algunos trabajadores renuncian o son obligados a renunciar por las limitantes que el desplazamiento les ocasiona o por las condiciones generales de trabajo adversas en su nueva adscripción laboral, sin que el director general ponga un alto en estas situaciones que vulneran la estabilidad emocional y salud mental de los involucrados. Y probablemente no le importa.
En el IMSS persiste el temor a las represalias, el estrés laboral excesivo lo que impide que muchos casos no sean denunciados y el clima de hostigamiento hace del centro de trabajo un ambiente que muy pocos resisten.
Probablemente la delegada del IMSS en Baja California, Desirée Sagarnaga, ignora que la STPS implementó una nueva ley, la Norma 035, cuyo objetivo es identificar y prevenir los padecimientos físicos y psicológicos que pueden derivarse del entorno laboral, puesto que parece ser ajena, e incluso tolerar las situaciones de hostigamiento laboral.
“El IMSS, y en especial la delegación en Baja California, registra —en este periodo electoral—, una lucha por el poder y el acaparamiento de las plazas laborales”. La denuncia que me ha llegado a través de diversos medios, también manifiesta que trabajadores de varios niveles y áreas están siendo presionados para que renuncien, que son hostigados hasta el hartazgo creando un clima que contraviene a la norma 035.
El problema del hostigamiento laboral se agudiza cuando subalternos, bajo el visto bueno del superior jerárquico, realizan acciones que contravienen la legalidad, la justicia y los derechos humanos elementales y lesiona el bien superior de la niñez: el hecho de que un día para otro se comisionen o cambien de la adscripción de trabajo a sus empleados a los que se les quiere despedir, hostigamiento de por medio, sin considerar el plazo de notificación, el apoyo económico para el cambio de residencia y otras obligaciones legales frente a estos desplazamientos, es lamentable, señala el manifiesto.
Alguien debe poner un alto a la delegada Desirée Sagarnaga Durante, frente a las situaciones de hostigamiento laboral realizadas por sus subalternos. Y que su tarea debe apegarse a subsanar las situaciones críticas por las que atraviesan las clínicas y hospitales del IMSS en lugar de permitir un ambiente rapaz y crítico que vulnera la estabilidad emocional de sus trabajadores.
Hago un exhorto al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, que probablemente desconoce el clima laboral que impera en los centros de trabajo del IMSS, en Baja California, de manera particular, y de todo el país en general y que contraviene la Norma 035, para que la actuación de funcionarios menores no contravengan a los principios de su Cuarta Transformación.
Un llamado urgente al Delegado Federal, doctor Jesús Ruíz Uribe para que revise la actuación de quien ha dejado una estela de inconformidad en Chihuahua estando al frente de Pensiones Civiles del Estado, PCE, y que ha sido señalada de maltratar al personal e incluso de ejercer acoso y amenazarlos, según lo señala el portal entrelineas.com.mx, con fecha del 3 de agosto de 2018.
El mismo portal asegura que “la doctora Sagarnaga está involucrada en malos manejos de expedientes desde la administración duartista y que el actual gobierno no sólo no la ha removido a pesar de estas acusaciones, sino que la mantienen y la protegen” […]. Señalamientos que no pueden pasar inadvertidos y desapercibidos en Baja California. Más lamentable aún que no se atienda los problemas por las que atraviesa el IMSS con la misma ferocidad y agresividad con la que se hostiga a los trabajadores, sindicalizados y de confianza.
Exijo una actuación inmediata de los casos que se han recibido ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y de los organismos defensores de los derechos de los trabajadores para que no permitan el atropello a los derechos estipulados en las diversas disposiciones legales, en el marco normativo de la legislación vigente: “Ley Federal del Trabajo, Artículo 3° Bis Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas […]”, y que actúen según las atribuciones propias como entes defensoras de los derechos humanos.
Es necesario revisar el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 3, fracciones XVII y XXXV, Art. 43, fracción II, Art. 55, fracción I: define los riesgos psicosociales como aquellos que entre otras consecuencias pueden provocar daños en la salud; asimismo define a la violencia laboral como aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.
Concluyo con lo que ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al señalar los siguientes elementos que han de considerarse para demostrar que existe acoso laboral: “El objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a una persona, con miras a excluirla de la organización o para satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir, por el hostigador.