México.-La regulación para las personas que realizan home office o teletrabajo se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) y entró en vigor este martes 12 de enero. Te decimos seis derechos que tendrá un empleado de este rubro.
Se reformó el artículo 311 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) para regular el home office o teletrabajo, el cual establece los nuevos derechos de los trabajadores que los patrones están obligados a cumplir.
Derechos del trabajador de home office a partir de 2021
A partir del 12 de enero de 2021, el empleador o patrón de teletrabajo deberá:
Proporcionar, instalar y encargarse de los equipos necesarios para realizar el teletrabajo. (equipos de cómputo, impresoras, sillas ergonómicas).
El patrón debe asumir el costo por los servicios para realizar el trabajo, como internet, así como una parte proporcional de la electricidad.
Respetar los derechos de desconexión, es decir, que los empleados dejen de contestar correos, mensajes o llamadas fuera del horario establecido.
Ofrecer capacitación y nuevas habilidades para garantizar la adaptación al nuevo entorno laboral, así como a las nuevas tecnologías de información.
Inscribir a las personas que realizan teletrabajo en el régimen de seguridad social.
Entregar contratos por escrito a los empleados que harán constar las condiciones de trabajo basados en el artículo 311 de la LFT. De igual manera, el trabajador de home office tendrá libertad sindical y negociación colectiva.
¿A qué se le considera empleado de teletrabajo en México?
De acuerdo a las modificaciones de la LFT, el teletrabajo es una “organización laboral subordinada… consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón”.
Por el contrario, “No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”. De esta manera, las condiciones se harán constar en un contrato firmado por las dos partes.
Con información de Cámara de Diputados.
FUENTE: https://www.excelsior.com.mx/