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¿Qué implica la reforma sobre “home office” en México? Esto te interesa

by Redacción Pulso Ciudadano
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México.-La reforma sobre teletrabajo o home office se publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor un día después.
Esta reforma implica cambios a la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, no se aplicarán incluso hasta 18 meses después, que es el tiempo con el que cuenta el Gobierno federal para crear una Norma Oficial Mexicana que mandate las nuevas obligaciones.
A continuación, te dejamos los puntos que tienes que saber de la reforma al home office.

1. Definamos teletrabajo
Se entenderá que una persona realiza esta actividad cuando hace sus labores en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo.
También se tomará como home office las actividades que, en este contexto, utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación.
2. Costos derivados del home office
Se establece que los empleadores deben asumir estos pagos, es decir, dado que ahora trabajas desde casa, tu patrón debe contribuir con el pago de una parte proporcional del recibo de luz, así como de los servicios de telecomunicación (internet).
3. Equipos de trabajo
La reforma señala que las empresas tienen la responsabilidad de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a sus empleados para poder trabajar desde casa.

Ojo, porque los cambios al artículo 311 y la adición del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo también indican que los empleados deben cuidar y conservar esos equipos, como computadoras o celulares.
4. Derecho a la desconexión
La reforma también detalla el derecho a la desconexión, es decir, que los trabajadores no participen en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo -correos electrónicos, llamadas telefónicas o mensajes de Whatsapp, como ejemplos-, que se den fuera de su horario laboral.

5. Datos personales
También queda establecido que los patrones deben preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados, y que estos no pueden dar salarios inferiores a quienes realizan home office que los de los trabajadores que realizan sus labores de manera presencial con funciones iguales o similares.

 

FUENTE: https://www.elfinanciero.com.mx

 

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