¿Cuál es la exposición de motivos?
Iniciativa fue impulsada por la XXIII Legislatura de Baja California, encabezada por la bancada Morena, aprobó una reforma en un transitorio del articulo 1986 del Código Civil.
Debido a la pandemia del coronavirus o Covid-19, se considera dar un espacio de dos meses a los arrendatarios, debido a que dejan de percibir menos, escasos o en otros casos dejan de percibir ingreso.
¿En qué consiste la Reforma de arrendamiento de vivienda y negocios?
Consiste en la suspensión de los pagos de arrendamientos de vivienda y negocios y también incluye a los préstamos dados por casas de empeño., en los meses de Abril y Mayo 2020.
¿Cuál es el beneficio para el arrendatario?
Que, durante la suspensión de pagos del mes de abril y mayo, no se deben considerar como moratorio o incumplimiento o ausencia del pago, es decir, que NO serán afectos a intereses moratorios por parte del arrendador, ni desalojo.
Relativo a casas de empeño, se establece que no deben de ser sacadas a remate o adjudicación los artículos empeñados.
¿De qué forma deben de pagar el arrendatario los dos meses suspendidos, posteriormente?
Los dos meses suspendidos deben de pagarse al arrendador en forma proporcionada en los meses subsecuentes 2020.
Es decir, si su renta es de 1000 pesos mensuales
1000 mes por dos meses es igual a 2000 pesos
2000 pesos se dividen en 7 meses, es igual a 285.71
Pagaran 285.71 mas la renta de junio y así sucesivamente.
¿Qué sucede si se suscita un conflicto entre el arrendador y arrendatario?
Se establece que los Jueces del Poder Judicial de BC, deberán observar estas disposiciones y fomentar la resolución, con apoyo de Justicia alternativa.
¿Cuándo entra en vigor esta iniciativa?
En el momento que sea publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.
CPMI Lorena MeléndezYáñez
Contadores Públicos -Asesores Fiscales
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