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(Cuarta parte)
Los cuales son indispensables para llevar a cabo la facturación de los contribuyentes a sus clientes., para dar la validez de la factura emitida.
- Primeramente, se restringen temporalmente los sellos digitales y la Autoridad tiene 10 días para resolver.
- Se solicita la aclaración del caso y al día siguiente se reestablecen, hasta en tanto no se resuelva la aclaración.
- La Autoridad podrá requerir dentro de los 5 días posteriores de la aclaración, dándole otros 5 días al contribuyente para cumplir el requerimiento de la autoridad.
- En caso de no se desvirtúen las causas la autoridad podrá dejar sin efecto los sellos digitales.
Nuevas causales de cancelación de sellos digitales.
- Que no se haya presentado la declaración anual durante el plazo de un mes, referente a la fecha que le corresponda la presentación.
- O de dos declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no consecutivas.
- Que, durante el procedimiento administrativo de ejecución, el contribuyente este no localizado o desaparecido.
- Que no se haya autocorregido una facturación inexistente.
- Que no concuerden ingresos y retenciones con los archivos que tiene la autoridad.
- Los contribuyentes que no desvirtúen los hechos de acuerdo art 69 B de CFF., en operaciones inexistentes
- Los contribuyentes que no acrediten bienes y servicios, cuando se presuman operaciones inexistentes.
- Cuando el contribuyente cometa infracciones relacionadas al RFC, declaraciones de Pagos y contabilidad.
- También cuando el contribuyente no desvirtúe presunción de trasmisión de pérdidas fiscales
- Entre otros casos.
Es muy importante el mantenerse actualizado el contribuyente y en el caso de fuese requerido por la autoridad correspondiente, tendrá que atender en los tiempos establecidos en Código Fiscal de la Federación.
Un contribuyente que cumple en tiempo y forma no tendrá que preocuparse por estar en este supuesto de cancelación de sellos digitales.
CPMI Lorena Meléndez Yáñez
Contadores Públicos. Asesores Fiscales
Tel 661 1145483
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