Ingresos por la enajenación de bienes y servicios a través de Plataformas digitales e informáticas y similares.
Pagaran ISR (impuesto sobre la renta) las Personas Físicas, que obtengan ingresos a través de las plataformas.
a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Las Personas Morales que proporcionen de manera directa o indirecta el uso de plataformas y/o aplicaciones deberán retener ISR, sobre el total de los ingresos percibidos por las Personas Físicas y se considerará como pago provisional, aplicando las siguientes tasas de retención:
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes
Monto del Ingreso Mensual Tasa de Retención
Hasta $5,500 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $21,000 4%
Mas de $21,000 8%En
Prestación de servicios de hospedaje
Monto del Ingreso Mensual Tasa de Retención
Hasta $5,000 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $35,000 5%
Más de $35,000 10%
Enajenación de bienes y prestación de servicios
Monto del Ingreso Mensual Tasa de Retención
Hasta $1,500 0.04%
Hasta $5,000 0.05%
Hasta $10,000 0.09%
Hasta $25,000 1.1%
Hasta $100,000 2%
Mas de $100,000 5.4%
Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Cuando las Personas Físicas reciban pagos directamente de los usuarios o adquirentes de las plataformas y/o aplicaciones, que no rebasen de $300,000.00 en el ejercicio, acreditando el ISR retenido que hubiera en su caso, considerarán dicho pago como definitivo.
Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Podrán considerar las retenciones de ISR como pago definitivo, cuando:
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- Reciban directamente de los usuarios o adquirentes hasta $300,000.00.
- Cuando reciban ingresos por salarios y enajenación de bienes.
- Presentar aviso al SAT manifestando la opción de pago definitivo a más tardar 30-Jun-2020.
- Expedir CFDI donde conste el monto del pago y retenciones, a mas
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- tardar dentro de los 5 días del mes siguiente al que corresponda.
- Por 2020, en lugar del cfdi, comprobante fiscal digital, podrán expedir un comprobante que contenga importe, concepto, tipo de operación y RFC.
- Retener y enterar el impuesto, cuando no cuente con RFC será 20% de retención.
CPMI Lorena Meléndez Yáñez
Contador Público
Asesores Fiscales
Tel. 661 1145483
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