Inicio » Noticias de Baja California » Reformas Fiscales 2020 en materia Ley del Impuesto sobre la renta. (Segunda parte).

Reformas Fiscales 2020 en materia Ley del Impuesto sobre la renta. (Segunda parte).

by Jose Mejia

Ingresos por la enajenación de bienes y servicios a través de Plataformas digitales e informáticas y similares.

Pagaran ISR (impuesto sobre la renta) las Personas Físicas, que obtengan ingresos a través de las plataformas.

a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Las Personas Morales que proporcionen de manera directa o indirecta el uso de plataformas y/o aplicaciones deberán retener ISR, sobre el total de los ingresos percibidos por las Personas Físicas y se considerará como pago provisional, aplicando las siguientes tasas de retención:

 

Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes

                Monto del Ingreso Mensual             Tasa de Retención

Hasta $5,500                           2%

Hasta $15,000                         3%

Hasta $21,000                         4%

    Mas de $21,000                       8%En

Prestación de servicios de hospedaje

Monto del Ingreso Mensual               Tasa de Retención

Hasta $5,000                     2%

Hasta $15,000                   3%

Hasta $35,000                   5%

Más de $35,000                10%

 

Enajenación de bienes y prestación de servicios

Monto del Ingreso Mensual       Tasa de Retención

Hasta $1,500                0.04%

Hasta $5,000                0.05%

  Hasta $10,000              0.09%

                               Hasta $25,000              1.1%

Hasta $100,000                2%

Mas de $100,000            5.4%

 Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

 

Cuando las Personas Físicas reciban pagos directamente de los usuarios o adquirentes de las plataformas y/o aplicaciones, que no rebasen de $300,000.00 en el ejercicio, acreditando el ISR retenido que hubiera en su caso, considerarán dicho pago como definitivo.

 Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Podrán considerar las retenciones de ISR como pago definitivo, cuando:

    • Reciban directamente de los usuarios o adquirentes hasta $300,000.00.
    • Cuando reciban ingresos por salarios y enajenación de bienes.

 

  •  Presentar aviso al SAT manifestando la opción de pago definitivo a más tardar 30-Jun-2020.

 

  • Expedir CFDI donde conste el monto del pago y retenciones, a mas
    • tardar dentro de los 5 días del mes siguiente al que corresponda.

 

  • Por 2020, en lugar del cfdi, comprobante fiscal digital, podrán expedir un comprobante que contenga importe, concepto, tipo de operación y RFC.
  • Retener y enterar el impuesto, cuando no cuente con RFC será 20% de retención.

 

 

CPMI Lorena Meléndez Yáñez

Contador Público

Asesores Fiscales

Tel. 661 1145483

Email [email protected]

 

You may also like

Cargando...

@2022 – Todos los derechos reservados. Diseñado y desarrollado por Pulso Media