Con la finalidad de incentivar la pequeña y mediana empresa, se establece en la ley de ingresos de la federación del ejercicio fiscal 2020, las disposiciones fiscales, a las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales, servicios, minería, construcciones, todo tipo de comercio, etc., que estimen no exceder ingresos de 2 millones de pesos en el ejercicio fiscal.
Las Personas Físicas del RIF podrán optar por pagar el IVA y el IEPS de las actividades con público en general, conforme a lo siguiente:
Porcentajes IVA. Minería 8%, Manufactura y construcción 6%, Comercio incluye arrendamiento de inmuebles 2%, Prestación de servicios, como restaurantes, fondas, entre otros 8%, Negocios dedicados exclusivamente a la medicina y alimentos 0%.
Cuando cuente con 2 ó más sectores económicos, aplicará el porcentaje de la actividad por la que obtenga mayores ingresos.
Porcentajes de IEPS. Aplicarán los siguientes porcentajes a la actividad señalada en el bimestre que corresponda:
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0 %
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0 %
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0 %
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0 %
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0%
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0 Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0 %
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23%
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0 %
Los contribuyentes que hayan pagado el IEPS en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas, consideraban dicho pago como definitivo, evitando el IEPS trasladado en la enajenación de los bienes importados, siempre que sea con público general.
IVA ó IEPS a enterar en el bimestre que corresponda, dicho pago se considerará como definitivo.
Se entiende por actividades realizadas con público en general, cuando en el CFDI comprobante fiscal digital no se traslade el IVA o IEPS en forma expresa y por separado.
En el caso de que se expidan comprobantes con traslado expreso y por separado, para que proceda su deducción o acreditamiento, dichos impuestos deberán pagarse en términos de la LIVA y LIEPS.
Las Personas físicas que abandonen esta opción, NO podrán volver a aplicarla.
Las Personas Físicas del RIF, podrán aplicar un estímulo fiscal
Del IVA y/o IEPS determinados, aplicarán los porcentajes de reducción, de acuerdo al número de años tributados en el RIF, de la siguiente:
Primer año el 100% de Reducción, 2do el 90%, 3er el 80%, 4to el 70%, 5to el 60 % y así sucesivamente hasta 10 años.
Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300,000.00 pesos mn, aplicarán el 100% de reducción durante cada uno de los años en que tributen en el RIF, para efectos del IVA e IEPS.
El presente beneficio NO se considerará como ingreso acumulable para ISR.
Dentro de las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que no podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, además los establecidos en las Leyes correspondientes.
Aquellos que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Los RIF que al 31-Dic-2019 caen en este supuesto, aun y cuando no hay normatividad, deberán pagar el ISR conforme al RIF.
El RIF que obtenga dichos ingresos del 1-Ene-2020 al 30-May-2020 cumplirá sus obligaciones fiscales a través del régimen general.
Los contribuyentes del Régimen de incorporación fiscal que están tributando a la fecha, seguirán tributando hasta cumplir los 10 años con las mismas reducciones de IVA e IEPS, al igual que ISR. de acuerdo a los porcentajes establecidos en las leyes correspondientes.