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20 de diciembre fecha límite para pago de aguinaldo

by Redacción Pulso Ciudadano

El Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC) hizo un llamado a las empresas a cumplir con el pago de aguinaldo a sus trabajadores, toda vez que la fecha límites es el 20 de diciembre, mismo que equivale a 15 días de trabajo, o bien, lo proporcional al tiempo laborado durante el año.

 

Así lo señaló el C.P.C. Francisco Gárate Estrada, presidente del CCPBC, luego del desayuno técnico del organismo, donde mencionó que las empresas aún están a tiempo de pagar el aguinaldo a los empleados, quienes tienen derecho a esta prestación.

 

El dirigente indicó que todos los trabajadores, sin excepción alguna, tienen derecho a recibir aguinaldo, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales, los trabajadores del campo.

 

Dicha remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, agregó, al ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios.

 

El aguinaldo consiste en el pago de mínimo 15 días de salario, si es que la persona trabajó durante todo un año, de lo contrario, se saca una cantidad proporcional al tiempo laborado.

 

“Según se establece en las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo, ni mucho menos estar laborando en la fecha de su pago, en este sentido, los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año, cualquiera que fuese ese tiempo”, subrayó.

 

En el caso de aquellos trabajadores que están por honorarios o salarios asimilados, dijo, no tienen derecho a esta prestación, a menos que la empresa los obligue a cumplir con un horario determinado.

 

Para calcular el monto del aguinaldo, explicó Gárate Estrada, debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado, y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación.

 

Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.

 

Para finalizar, el presidente del CCPBC exhortó a los empresarios a cumplir con esta prestación, y así evitar posibles demandas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

 

 

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